Decreto Rectoral 1100 de 2010

Para Autores

DECRETO RECTORAL NO.1100 
(9 DE FEBRERO DE 2010)

Por medio del cual se modifica los artículos 4, 6 y 10, y se deroga el artículo 14 del Decreto Rectoral No. 954 del 7 de febrero de 2007.

El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor, en virtud de la Autonomía Universitaria, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar algunos aspectos de las políticas editoriales establecidos en el año 2007.

DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 4 del Decreto Rectoral No. 954 de 2007, quedará así:

Artículo 4. Comité Asesor Editorial

El Comité Asesor Editorial estará integrado por:

  1. El vicerrector, quien lo presidirá.
  2. El director de la Oficina de Gestión del Conocimiento y la innovación.
  3. El director de la Oficina de Planeación Académica.
  4. El director de la Editorial Universidad del Rosario, quien actuará como secretario del Comité.
  5. Cuatro miembros de la comunidad académica internacional, propuestos por las Unidades académicas.
  6. Asiste el director de la División Financiera o su delegado, con amplio conocimiento de las actividades académicas de la Universidad, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo Primero:: Serán funciones del Comité Asesor Editorial:

  1. Proponer políticas de publicación de la Editorial Universidad del Rosario.
  2. Servir de organismo asesor para las publicaciones.
  3. Crear subcomités especializados y designar expertos que colaboren en las labores de evaluación de obras, cuando lo considere conveniente.
  4. Las demás propias de la naturaleza de su tarea o conexas con ella

Parágrafo Segundo:: El Comité Asesor Editorial podrá sesionar, tener consenso y toma de decisión de forma presencial o virtual a través de las herramientas tecnológicas de que disponga La Universidad.


ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo 6 del Decreto Rectoral No. 954 de 2007, quedará así:

Artículo 6. Comités editoriales de facultades

Parágrafo Segundo:: Los comités editoriales de facultades reciben y evalúan las diferentes propuestas de sus profesores, para que cumplan con las normas establecidas. El comité editorial de cada facultad propone la publicación de libros o textos para cursos con apoyo tecnológico. La decisión de publicación compete al Comité Asesor Editorial.

Los comités editoriales estarán compuestos por:

  1. El decano, quien lo preside.
  2. Dos representantes de los grupos de investigación de la facultad.
  3. El editor o director de la revista de la facultad.
  4. Tres miembros de la comunidad académica internacional propuestos por los grupos de investigación.
  5. Asiste el director administrativo de la Facultad, el cual tendrá voz pero no voto.

Las funciones del comité serán las siguientes:

  1. Asesorar al decano en lo relacionado con las publicaciones
  2. Tener y mantener una base de datos de pares académicos para la evaluación de libros, artículos de revistas, borradores de investigación, manuales de enseñanza y cursos con apoyo virtual.
  3. Proponer los pares evaluadores.
  4. Las demás propias de sus funciones

Parágrafo: El comité editorial de las facultades se reunirá dos veces al semestre.


ARTÍCULO TERCERO: El artículo 10 del Decreto Rectoral No. 954 de 2007, quedará así:

Artículo 10. La Universidad publicará en las siguientes colecciones*:

1. Textos Académicos

Esta colección recoge los textos de las diferentes líneas de investigación de la Universidad, con el ánimo de contribuir al avance del conocimiento y al debate académico en los ámbitos nacional e internacional.

2. Textos Institucionales

En el trabajo universitario hay una serie de materiales que deben circular interna y externamente, la colección será dirigida por la Rectoría.

3. Lecciones

Esta colección reúne materiales que el estudiante debe tener para el desarrollo de los cursos propuestos en los programas de las facultades. Los temas que publica esta colección pretenden la formación integral de nuestros estudiantes. En esta colección se encuentran los libros de texto.

4. Colecciones Clásicos del Saber

Esta colección recoge los textos más relevantes en el ámbito internacional en las diferentes áreas del conocimiento.

5. Colección Opera Prima

La colección Opera prima, presenta los trabajos con los cuales los autores obtuvieron sus títulos profesionales en diferentes disciplinas, los cuales, por sus características y aportes, son recomendados por la Facultad para su publicación.

6. Memoria viva

Recoge textos de autores colombianos, de reconocida trascendencia, en diferentes periodos de la historia, con el fin de propiciar la difusión, la valoración y la crítica de la obra de dichos autores entre las nuevas generaciones.

7. Revistas científicas

Las revistas científicas de la Universidad del Rosario contienen artículos originales sobre investigaciones y sus resultados, artículos de reflexión sobre un problema o temática particular y artículos de revisión.1

8. Documentos de Investigación

Esta colección presenta los primeros avances de los grupos de investigación, y está dirigida, específicamente, a la comunidad científica, con el objetivo de obtener retroalimentación. Es de carácter seriado


ARTÍCULO CUARTO: Derogar el artículo 14 del Decreto Rectoral No. 954 de 2007.


ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto Rectoral rige a partir de su expedición, modifica los artículos 4, 6 y 10, y deroga el artículo 14 del Decreto Rectoral No. 954 del 7 de febrero de 2007. Igualmente deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el 9 de febrero de 2010.

El Rector,

Hans Peter Knudsen Quevedo

El Secretario General,

Luis Enrique Nieto Arango

*:Las colecciones de la Universidad admiten subcolecciones.

1:Para saber más acerca de las revistas científicas véase el artículo 7.

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