Ley 1407 de 2010 (agosto 17)

Editado por:

Francisco Jose Sintura Varela Francisco Bernate Ochoa

  • Categoría: Derecho Penal , Derecho ,    
  • Año de edición: 2020
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En materia de justicia penal militar, la legislación colombiana puedecaracterizarse por una marcada inestabilidad, en la que permanentementese están generando cambios normativos; por la inexistencia de una teoríapropia del derecho penal o procesal penal militar, pues siempre la hacendepender —particularmente en los últimos estatutos— del derecho penalordinario, y por estar en espacios con una importante tensión, como lodemuestran los debates sobre la posibilidad de que autoridades militaresjuzguen a civiles y los debates sobre el fuero penal militar.El derecho penal militar en Colombia tiene su primer antecedenteen el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, proferido por Carlos III,que señala que “Los jueces y tribunales que hayan incurrido en competencias enviarán los expedientes a la jurisdicción militar en tal forma quesus tribunales pueden proceder de conformidad con la ordenanza en casode infracciones militares….”. Esta disposición fue incorporada a nuestralegislación a través de las Leyes de Indias.En la Constitución de 1812 se instaura el Tribunal Supremo deGuerra. El artículo 174 de la Constitución de 1821 dispone que ningúncolombiano, con excepción de quienes estuvieren empleados en la marinao en las milicias que se hallaren en servicio, deberá sujetarse ni sufrir loscastigos establecidos en las leyes militares. Mediante el Decreto del 12 deoctubre de 1821 se implantó una disciplina para los miembros del ejército.El Decreto del 23 de septiembre de 1822 estableció el modo de procederen las causas ilícitas de la milicia activa. La Ley del 2 de junio de 1824dispuso la manera en que se conformaban los consejos de guerra, competentes para juzgar a los militares procesados. El Decreto del 13 de abril de1829 estableció la Alta Corte Militar de la República, y el Decreto del 11de mayo de 1829 estableció que los auditores de guerra deberían revisarlos procesos penales militares. 

In terms of military criminal justice, Colombian legislation can be characterized by a marked instability, in which normative changes are constantly being generated; by the lack of a specific theory of military criminal law or procedural law, since they always make it depend – particularly in recent statutes – on ordinary criminal law, and by being in spaces with significant tension, as evidenced by the debates on the possibility of military authorities judging civilians and debates on military criminal jurisdiction.

Military criminal law in Colombia has its first precedent in the Royal Decree of February 9, 1793, issued by Carlos III, which states that 'Judges and courts that have incurred in competences will send the files to military jurisdiction in such a way that their courts can proceed in accordance with the ordinance in case of military infractions...'. This provision was incorporated into our legislation through the Laws of the Indies.

In the 1812 Constitution, the Supreme War Tribunal was established. Article 174 of the 1821 Constitution states that no Colombian, except those employed in the navy or in the militias in service, should be subject to or suffer the punishments established in military laws. Through the Decree of October 12, 1821, discipline was established for army members.

The Decree of September 23, 1822 established the procedure for illicit cases of active military. The Law of June 2, 1824 provided for the composition of competent war councils to judge prosecuted military personnel. The Decree of April 13, 1829 established the High Military Court of the Republic, and the Decree of May 11, 1829 established that war auditors should review military criminal proceedings. 

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Acceso Abierto
Acceso Abierto
Año de Edición (PDF)2020
Sello o marca comercialEditorial Universidad del Rosario
Número absoluto de páginas (PDF)200 Páginas
eISBN (PDF) 9789587845273
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TITULO I. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR

TÍTULO II. CAPITULO ÚNICO De la conducta punible

TÍTULO III. DE LA PUNIBILIDAD

TÍTULO IV. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS

TITULO I DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA

TÍTULO II DELITOS CONTRA EL SERVICIO

TÍTULO III DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONOR

TITULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA

TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL

TÍTULO VII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO VIII OTROS DELITOS

TÍTULO IX DELITOS COMUNES

LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR

TÍTULO I NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS PROCESALES

TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO III ACCIÓN PENAL

TÍTULO IV MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO V PARTES E INTERVINIENTES

TITULO VI DEBERES Y PODERES DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

TÍTULO VII LA ACTUACIÓN

TÍTULO VIII TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROBATORIO

TÍTULO IX MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN

TITULO X FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

TITULO XI RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓN

TÍTULO XII DE LA PRECLUSIÓN

TÍTULO XIII EL JUICIO

TÍTULO XIV PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA PENAL MILITAR Y EL ACUSADO

TÍTULO XV AUDIENCIA PREPARATORIA A LA CORTE MARCIAL

TÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIAL

TÍTULO XVII INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES

TÍTULO XVIII EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

TÍTULO XIX RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN

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Francisco Jose Sintura Varela
Bogotá, Colombia



Email: francisco.sintura@urosario.edu.co


Perfil Profesional

Socio de la firmas FRANCISCO SINTURA VARELA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., ESTUDIO LEGAL Y FINANDIERO S Y R LTDA,. y SOLUCIONES EN CUMPLIMIENTO LEGAL S.A. Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, durante los años 1998 - 2007 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Conjuez del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, SALA PENAL, (2004 - 2008) Asesor Legal del Noticiero CMI Television. 1.988 – 2.011 Comentarista habitual para el diario EL TIEMPO, diario EL PAIS, NOTICIERO RCN Y CARACOL TV. PAR ACADEMICO para acreditación de Universidades del ICFES. Fiscal General de la Nación (e), FISCALIA GENERAL DE LA NACION, (1993 - 1994). Vice-Fiscal General de la Nación, FISCALIA GENERAL DE LA NACION. (1992 - 1994). Delegado por Colombia a la Comisión de Estuperfacientes de la ONU, Viena, 1993. Delegado del Gobierno al Grupo de Expertos, de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, encargado de preparar Reglamentos Modelo para Combatir el Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico, Normas Sobre Secreto Bancario y Requerimientos Contables Washington D.C., (Nov. 1990 a Enero de 1992). Asesor de la Secretaria Jurídica de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (1990 - 1992). Jefe de la División de Control del Banco de la República de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, (Diciembre de 1998 -Septiembre de 1990). Jefe de la Sección de Comercio Exterior (hoy Sección de Cambios y Comercio Exterior), de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, (Octubre de 1987 - Noviembre de 1988). Jefe de Seccional Bogotá, de la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, (Mayo de 1987 - Octubre de 1987). Asesor del Superintendente de CONTROL DE CAMBIOS, ( Diciembre de 1986 - Abril de 1987) Abogado División de Investigaciones de la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, ( Septiembre de 1985 - Diciembre de 1986). Asesor Departamental Penal de la FUNDACION JURIDICA COLOMBIANA, ( Enero de 1983 - Marzo de 1985)


Perfil Académico


Diploma de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA en Derecho Penal 2010.Especialización en Ciencias Penales UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1985.Especialización en Criminología UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1986.Especialización Legislación Financiera UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, 1988Abogado UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 1986.Bachiller Académico INSTITUTO DEL CARMEN BOGOTA, 1978.

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