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Ministerio de Guerra. Nuevo Código de Justicia Penal Militar
Decreto número 1125 de 1950 (marzo 31)
Editado por:
- Categoría: Derecho Penal ,
- Año de edición: 2020
Palabras clave:
En materia de justicia penal militar, la legislación colombiana puedecaracterizarse por una marcada inestabilidad, en la que permanentementese están generando cambios normativos; por la inexistencia de una teoríapropia del derecho penal o procesal penal militar, pues siempre la hacendepender —particularmente en los últimos estatutos— del derecho penalordinario, y por estar en espacios con una importante tensión, como lodemuestran los debates sobre la posibilidad de que autoridades militaresjuzguen a civiles y los debates sobre el fuero penal militar.El derecho penal militar en Colombia tiene su primer antecedenteen el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, proferido por Carlos III,que señala que “Los jueces y tribunales que hayan incurrido en competencias enviarán los expedientes a la jurisdicción militar en tal forma quesus tribunales pueden proceder de conformidad con la ordenanza en casode infracciones militares….”. Esta disposición fue incorporada a nuestralegislación a través de las Leyes de Indias.En la Constitución de 1812 se instaura el Tribunal Supremo deGuerra. El artículo 174 de la Constitución de 1821 dispone que ningúncolombiano, con excepción de quienes estuvieren empleados en la marinao en las milicias que se hallaren en servicio, deberá sujetarse ni sufrir loscastigos establecidos en las leyes militares. Mediante el Decreto del 12 deoctubre de 1821 se implantó una disciplina para los miembros del ejército.El Decreto del 23 de septiembre de 1822 estableció el modo de procederen las causas ilícitas de la milicia activa. La Ley del 2 de junio de 1824dispuso la manera en que se conformaban los consejos de guerra, competentes para juzgar a los militares procesados. El Decreto del 13 de abril de1829 estableció la Alta Corte Militar de la República, y el Decreto del 11de mayo de 1829 estableció que los auditores de guerra deberían revisarlos procesos penales militares.
In terms of military criminal justice, Colombian legislation can be characterized by significant instability, with regulatory changes constantly being made; by the absence of a specific theory of military criminal law or procedural law, as it is always made dependent - particularly in recent statutes - on ordinary criminal law, and by being in spaces with significant tension, as demonstrated by the debates on the possibility of military authorities judging civilians and the debates on military criminal jurisdiction. Military criminal law in Colombia has its first precedent in the Royal Decree of February 9, 1793, issued by Carlos III, which states that “Judges and courts that have incurred competence will send the files to the military jurisdiction in such a way that their courts may proceed in accordance with the ordinance in case of military infractions…”. This provision was incorporated into our legislation through the Laws of the Indies. The 1812 Constitution established the Supreme War Tribunal. Article 174 of the 1821 Constitution provides that no Colombian, except those employed in the navy or in the militias in service, should be subject to or suffer the punishments established in military laws. Through the Decree of October 12, 1821, discipline was established for army members. The Decree of September 23, 1822 established the procedure in cases of misconduct by active military personnel. The Law of June 2, 1824 stipulated the composition of war councils, competent to judge prosecuted military personnel. The Decree of April 13, 1829 established the High Military Court of the Republic, and the Decree of May 11, 1829 established that war auditors should review military criminal proceedings.
| Acceso Abierto | |
|---|---|
| Año de Edición (PDF) | 2020 |
| Sello o marca comercial | Editorial Universidad del Rosario |
| Número absoluto de páginas (PDF) | 133 Páginas |
| eISBN (PDF) | 9789587845235 |
LIBRO PRIMERO Jurisdicción, competencia y organización de la Justicia Penal Militar
LIBRO SEGUNDO Delitos militares y sus penas
LIBRO TERCERO Procedimiento que debe seguirse en la investigación de los delitos y aplicación de las sanciones penales y militares
| THEMA |
|---|
| LNF > Derecho y procedimiento penal |
| BISAC |
|---|
| LAW026000 > LEY > Derecho penal > General |
| eBook | |
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