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Ministerio de Guerra. Nuevo Código de Justicia Penal Militar

Decreto número 1125 de 1950 (marzo 31)

Editado por:

Francisco Jose Sintura Varela Francisco Bernate Ochoa

  • Categoría: Derecho Penal ,    
  • Año de edición: 2020
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Acceso abierto
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En materia de justicia penal militar, la legislación colombiana puedecaracterizarse por una marcada inestabilidad, en la que permanentementese están generando cambios normativos; por la inexistencia de una teoríapropia del derecho penal o procesal penal militar, pues siempre la hacendepender —particularmente en los últimos estatutos— del derecho penalordinario, y por estar en espacios con una importante tensión, como lodemuestran los debates sobre la posibilidad de que autoridades militaresjuzguen a civiles y los debates sobre el fuero penal militar.El derecho penal militar en Colombia tiene su primer antecedenteen el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, proferido por Carlos III,que señala que “Los jueces y tribunales que hayan incurrido en competencias enviarán los expedientes a la jurisdicción militar en tal forma quesus tribunales pueden proceder de conformidad con la ordenanza en casode infracciones militares….”. Esta disposición fue incorporada a nuestralegislación a través de las Leyes de Indias.En la Constitución de 1812 se instaura el Tribunal Supremo deGuerra. El artículo 174 de la Constitución de 1821 dispone que ningúncolombiano, con excepción de quienes estuvieren empleados en la marinao en las milicias que se hallaren en servicio, deberá sujetarse ni sufrir loscastigos establecidos en las leyes militares. Mediante el Decreto del 12 deoctubre de 1821 se implantó una disciplina para los miembros del ejército.El Decreto del 23 de septiembre de 1822 estableció el modo de procederen las causas ilícitas de la milicia activa. La Ley del 2 de junio de 1824dispuso la manera en que se conformaban los consejos de guerra, competentes para juzgar a los militares procesados. El Decreto del 13 de abril de1829 estableció la Alta Corte Militar de la República, y el Decreto del 11de mayo de 1829 estableció que los auditores de guerra deberían revisarlos procesos penales militares.

In terms of military criminal justice, Colombian legislation can be characterized by significant instability, with regulatory changes constantly being made; by the absence of a specific theory of military criminal law or procedural law, as it is always made dependent - particularly in recent statutes - on ordinary criminal law, and by being in spaces with significant tension, as demonstrated by the debates on the possibility of military authorities judging civilians and the debates on military criminal jurisdiction. Military criminal law in Colombia has its first precedent in the Royal Decree of February 9, 1793, issued by Carlos III, which states that “Judges and courts that have incurred competence will send the files to the military jurisdiction in such a way that their courts may proceed in accordance with the ordinance in case of military infractions…”. This provision was incorporated into our legislation through the Laws of the Indies. The 1812 Constitution established the Supreme War Tribunal. Article 174 of the 1821 Constitution provides that no Colombian, except those employed in the navy or in the militias in service, should be subject to or suffer the punishments established in military laws. Through the Decree of October 12, 1821, discipline was established for army members. The Decree of September 23, 1822 established the procedure in cases of misconduct by active military personnel. The Law of June 2, 1824 stipulated the composition of war councils, competent to judge prosecuted military personnel. The Decree of April 13, 1829 established the High Military Court of the Republic, and the Decree of May 11, 1829 established that war auditors should review military criminal proceedings.

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Acceso Abierto
Acceso Abierto
Año de Edición (PDF)2020
Sello o marca comercialEditorial Universidad del Rosario
Número absoluto de páginas (PDF)133 Páginas
eISBN (PDF) 9789587845235
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LIBRO PRIMERO Jurisdicción, competencia y organización de la Justicia Penal Militar

LIBRO SEGUNDO Delitos militares y sus penas

LIBRO TERCERO Procedimiento que debe seguirse en la investigación de los delitos y aplicación de las sanciones penales y militares

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Francisco Jose Sintura Varela
Bogotá, Colombia



Email: francisco.sintura@urosario.edu.co


Perfil Profesional

Socio de la firmas FRANCISCO SINTURA VARELA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., ESTUDIO LEGAL Y FINANDIERO S Y R LTDA,. y SOLUCIONES EN CUMPLIMIENTO LEGAL S.A. Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, durante los años 1998 - 2007 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Conjuez del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, SALA PENAL, (2004 - 2008) Asesor Legal del Noticiero CMI Television. 1.988 – 2.011 Comentarista habitual para el diario EL TIEMPO, diario EL PAIS, NOTICIERO RCN Y CARACOL TV. PAR ACADEMICO para acreditación de Universidades del ICFES. Fiscal General de la Nación (e), FISCALIA GENERAL DE LA NACION, (1993 - 1994). Vice-Fiscal General de la Nación, FISCALIA GENERAL DE LA NACION. (1992 - 1994). Delegado por Colombia a la Comisión de Estuperfacientes de la ONU, Viena, 1993. Delegado del Gobierno al Grupo de Expertos, de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, encargado de preparar Reglamentos Modelo para Combatir el Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico, Normas Sobre Secreto Bancario y Requerimientos Contables Washington D.C., (Nov. 1990 a Enero de 1992). Asesor de la Secretaria Jurídica de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (1990 - 1992). Jefe de la División de Control del Banco de la República de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, (Diciembre de 1998 -Septiembre de 1990). Jefe de la Sección de Comercio Exterior (hoy Sección de Cambios y Comercio Exterior), de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, (Octubre de 1987 - Noviembre de 1988). Jefe de Seccional Bogotá, de la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, (Mayo de 1987 - Octubre de 1987). Asesor del Superintendente de CONTROL DE CAMBIOS, ( Diciembre de 1986 - Abril de 1987) Abogado División de Investigaciones de la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, ( Septiembre de 1985 - Diciembre de 1986). Asesor Departamental Penal de la FUNDACION JURIDICA COLOMBIANA, ( Enero de 1983 - Marzo de 1985)


Perfil Académico


Diploma de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA en Derecho Penal 2010.Especialización en Ciencias Penales UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1985.Especialización en Criminología UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1986.Especialización Legislación Financiera UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, 1988Abogado UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 1986.Bachiller Académico INSTITUTO DEL CARMEN BOGOTA, 1978.

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THEMA
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LNF > Derecho y procedimiento penal
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LAW026000 > LEY > Derecho penal > General
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