Decreto Número 100 de 1980.

23 enero de 1980 por el cual se expide el Nuevo Código Penal

Editado por:

Francisco Bernate Ochoa Francisco José Sintura Varela

  • Categoría: Derecho en General ,    
  • Año de edición: 2020
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A partir de la década de los cincuenta, la dogmática penal se asentó en Colombia, y pronto se superó la lucha, entre la Escuela Clásica —que había influido en los Códigos Penales de 1837, 1873, 1887 y 1890— y la Escuela Positivista, cuyos postulados siguió el Código Penal de 1936, lo cual, aunado a los avances que socialmente se habían presentado en términos de separación entre moral, religión y derecho, además del significativo avance que la literatura jurídica colombiana había logrado a partir de los años cincuenta, hicieron necesaria la conformación de sendas comisiones redactoras en los años setenta con miras a preparar una nueva legislación que rigiera en Colombia.

En 1974 se presenta por el Ministerio de Justicia un anteproyecto de Código Penal, que junto con el Proyecto presentado por el Gobierno al Senado de la República el 3 de agosto de 1978 se entregan a la Comisión Redactora del Nuevo Código Penal, que a su vez elabora el proyecto de ley el 5 de diciembre de 1979, mediante el cual se expide un Código Penal, que se materializó en el Decreto Ley 100 de 1980.

Se trata de un estatuto de 379 artículos, que comienza a regir el 29 de enero de 1981. Se encuentra dividido en dos grandes apartados, una parte general  y una parte especial. Por primera vez, se establecen unas normas rectoras y se hace referencia al hecho punible. En cuanto a lo estrictamente dogmático, este estatuto sigue los postulados de la Escuela Neoclásica Alemana, al fincar la estructura del injusto en el desvalor de resultado, clasifica la conducta en acción y omisión y por primera vez se introducen criterios jurídicos para la determinación de la causalidad. Divide los penalmente responsables en imputables e inimputables, y establece que los elementos subjetivos han de analizarse en sede de culpabilidad. 

En este estatuto, se establece una pena máxima de treinta años de prisión, que posteriormente, en una de las muchas reformas que se le aplicaron, llegó a los sesenta años en el denominado Estatuto Antisecuestro. En su parte especial, encontramos un esfuerzo por precisar el contenido de los delitos, y establecer disposiciones que no tengan en cuenta aspectos morales, éticos o religiosos como lo hacía su antecesor, el Código Penal de 1936. 

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Acceso Abierto
Acceso Abierto
Año de Edición (PDF)2020
Sello o marca comercialEditorial Universidad del Rosario
Número absoluto de páginas (PDF)171 Páginas
eISBN (PDF) 9789587843842
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