• eISBN: 9789587845174 (PDF)

Decreto Número 409 de 1971 (Marzo 27)

Autor:

Francisco Jose Sintura Varela Francisco Bernate Ochoa

Editor literario:

Francisco José Sintura Varela Francisco Bernate Ochoa

Compilado por:

Francisco Jose Sintura Varela Francisco Bernate Ochoa

  • Categoría: Derecho Penal , Derecho ,    
  • Año de edición: 2020
 CÓMO CITAR
Elementos del producto agrupado
Acceso abierto

A lo largo de la historia, las constituciones políticas de Colombia han sidogenerosas a la hora de establecer derechos y libertades dentro del procesopenal. Igualmente, han delimitado lo que consideramos los dos grandesmodelos de enjuiciamiento criminal, como son el inquisitivo (presentehasta 2004) y el de tendencia acusatoria. En cualquier caso, en las diferentes codificaciones aparecen elementos de uno y otro modelo, sin quese admita de manera irrestricta alguno de los sistemas procesales.En la Constitución Política de Colombia de 1821 —suscrita el 30 deagosto de este año— se incorpora (art. 158) la presunción de inocencia,estableciendo la excepcionalidad de la detención preventiva, señalando queen este evento “no debe emplearse ningún rigor que no sea indispensablepara asegurarse de su persona”. Se establece  que todo delincuente sorprendido en flagrancia puede ser arrestado y todos los ciudadanos puedenarrestarlo y conducirlo ante el juez para que proceda a apresarlo. Se disponeque para que un ciudadano pueda estar preso se requiere  una ordende arresto firmada por una autoridad competente, en la que se expresen losmotivos para la prisión, y que esta sea conocida por el ciudadano. Señala que el alcalde o carcelero no puede admitir ni detener en prisión alciudadano, sino después de haber recibido la orden de prisión o arresto, yque no podrá  prohibir al preso la comunicación, salvo que la ordendisponga lo contrario, caso en el que no podrá estar incomunicado durantemás de tres días. Esta Constitución sancionaba como detención arbitraria(164) a quienes sin poder legal arrestan o mandan arrestar a otro, los queabusan del poder de arrestar o los alcaldes o carceleros que contravenganlo establecido. 

Throughout history, the political constitutions of Colombia have been generous in establishing rights and freedoms within the criminal process. They have also defined what we consider the two main models of criminal prosecution, such as the inquisitorial (present until 2004) and the accusatorial trend. In any case, the different codifications show elements of both models, without unconditionally admitting any of the procedural systems. In the Political Constitution of Colombia of 1821—signed on August 30 of that year—the presumption of innocence is incorporated (art. 158), establishing the exceptionality of preventive detention, stating that in this case, 'no rigor should be used that is not indispensable to ensure his person.' It is established that every delinquent caught in the act can be arrested and all citizens can arrest and bring him before the judge for immediate imprisonment. It is provided that for a citizen to be imprisoned, an arrest warrant signed by a competent authority is required, expressing the reasons for the arrest, and that this must be known by the citizen. It indicates that the mayor or jailer cannot admit or detain the citizen, only after receiving the prison or arrest warrant, and cannot prohibit communication to the prisoner, unless the order states otherwise, in which case he cannot be cut off from communication for more than three days. This Constitution sanctions as arbitrary detention (164) those who, without legal authority, arrest or order the arrest of another, those who abuse the power to arrest, or the mayors or jailers who contravene what is established.

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Acceso Abierto
Acceso Abierto
Año de Edición (PDF)2020
Sello o marca comercialEditorial Universidad del Rosario
Número absoluto de páginas (PDF)181 Páginas
eISBN (PDF) 9789587845174
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Libro primero: disposiciones generales

Libro segundo: de la policía judicial y del sumario

Libro tercero: del juicio

Libro cuarto: ejecución de las sentencias y relaciones con las autoridades extranjeras

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Francisco Jose Sintura Varela
Bogotá, Colombia



Email: francisco.sintura@urosario.edu.co


Perfil Profesional

Socio de la firmas FRANCISCO SINTURA VARELA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., ESTUDIO LEGAL Y FINANDIERO S Y R LTDA,. y SOLUCIONES EN CUMPLIMIENTO LEGAL S.A. Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, durante los años 1998 - 2007 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Conjuez del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, SALA PENAL, (2004 - 2008) Asesor Legal del Noticiero CMI Television. 1.988 – 2.011 Comentarista habitual para el diario EL TIEMPO, diario EL PAIS, NOTICIERO RCN Y CARACOL TV. PAR ACADEMICO para acreditación de Universidades del ICFES. Fiscal General de la Nación (e), FISCALIA GENERAL DE LA NACION, (1993 - 1994). Vice-Fiscal General de la Nación, FISCALIA GENERAL DE LA NACION. (1992 - 1994). Delegado por Colombia a la Comisión de Estuperfacientes de la ONU, Viena, 1993. Delegado del Gobierno al Grupo de Expertos, de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, encargado de preparar Reglamentos Modelo para Combatir el Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico, Normas Sobre Secreto Bancario y Requerimientos Contables Washington D.C., (Nov. 1990 a Enero de 1992). Asesor de la Secretaria Jurídica de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (1990 - 1992). Jefe de la División de Control del Banco de la República de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, (Diciembre de 1998 -Septiembre de 1990). Jefe de la Sección de Comercio Exterior (hoy Sección de Cambios y Comercio Exterior), de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, (Octubre de 1987 - Noviembre de 1988). Jefe de Seccional Bogotá, de la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, (Mayo de 1987 - Octubre de 1987). Asesor del Superintendente de CONTROL DE CAMBIOS, ( Diciembre de 1986 - Abril de 1987) Abogado División de Investigaciones de la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, ( Septiembre de 1985 - Diciembre de 1986). Asesor Departamental Penal de la FUNDACION JURIDICA COLOMBIANA, ( Enero de 1983 - Marzo de 1985)


Perfil Académico


Diploma de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA en Derecho Penal 2010.Especialización en Ciencias Penales UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1985.Especialización en Criminología UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1986.Especialización Legislación Financiera UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, 1988Abogado UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 1986.Bachiller Académico INSTITUTO DEL CARMEN BOGOTA, 1978.

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THEMA
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LNF > Derecho y procedimiento penal
L > Derecho
BISAC
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LAW026000 > LEY > Derecho penal > General
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