Decreto Rectoral 1444 de 2016

DECRETO RECTORAL No. 1444 
(11 de agosto de 2016)

Por el cual se establece la política institucional de Acceso Abierto a la producción científica, académica e institucional de la Universidad del Rosario.

El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales,

DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente política sobre el acceso abierto a la producción científica, académica e institucional.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El acceso abierto, al agilizar la comunicación científica, representa mayores posibilidades de apropiación y retorno a la sociedad de los resultados de investigación, fomenta el trabajo en red, e incrementa la disponibilidad de la producción académica y por consiguiente la visibilidad de las investigaciones realizadas en la Universidad. Además de fomentar el aumento de la productividad y de la accesibilidad propios del ejercicio investigativo, el acceso abierto puede igualmente potenciar las oportunidades de citaciones y de impacto de las publicaciones, lo cual repercuta en el crecimiento del posicionamiento institucional. Por estas razones, la Universidad del Rosario establece la política sobre el acceso abierto a la producción científica, académica e institucional y promueve los principios de este ante su comunidad.

    CONSIDERACIONES GENERALES

    El Acceso Abierto es una forma de promover, facilitar el acceso y dar visibilidad a la información producida por las instituciones y sus grupos humanos.

    Para materializar el acceso abierto se seguirán las rutas ya establecidas tales como: la publicación en revistas en Acceso Abierto y el depósito en repositorios institucionales o temáticos y aquellas por establecerse en un futuro o por conocerse.

    OBJETIVOS

    Objetivo general

    Implementar la política de Acceso Abierto a la producción científica, académica e institucional de la Universidad del Rosario, concordante con la política de creación, funcionamiento y utilización del repositorio institucional y portal de revistas y otras herramientas que para el efecto establezca la Universidad con el fin de promover el acceso libre a la producción institucional, fortalecer la visibilidad académica, propiciar la creación de redes interinstitucionales y alcanzar una mayor percepción social y científica de los resultados de investigación.

    Objetivos específicos

    Son objetivos específicos de la política:

    1. Fomentar el acceso abierto a la producción científica, académica e institucional de la Universidad.
    2. Fortalecer la visibilidad de los autores de la comunidad rosarista y la presencia de la Universidad en la Web.
    3. Preservar y mantener el acceso perpetuo a los contenidos científicos e institucionales depositados en la E-DocUR.
    4. Incorporar el repositorio, portal de revistas y otras herramientas que para el efecto establezca la Universidad en los recolectores, portales y buscadores académicos.
    5. Generar datos e indicadores de la producción intelectual de la Universidad en acceso abierto

    COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD

    Con el firme objetivo de contribuir al desarrollo científico del país y de la sociedad en general, cumplir con los propósitos de responsabilidad social universitaria y entendiendo que el acceso abierto agiliza la comunicación científica y representa una oportunidad de aumentar la visibilidad e impacto de la producción intelectual, la Universidad del Rosario se compromete a:

    • Incentivar a los investigadores a publicar sus trabajos de investigación en el Repositorio Institucional de acuerdo con los principios del Acceso Abierto.
    • Ofrecer las revistas publicadas por la Universidad en Acceso Abierto, desarrollando medios y maneras de evaluar las contribuciones, para mantener estándares de calidad y práctica científica sana.
    • Promover que las publicaciones académicas en Acceso Abierto, cuando alcancen el nivel requerido, sean tenidas en cuenta para los procesos de evaluación integral de los profesores
    • Recomendar y promover el uso de las licencias como Creative Commons, con el fin de que los autores puedan proteger su obra de acuerdo a su voluntad.
    • Prever los recursos para el pago de los artículos de autores institucionales publicados en revistas académicas de carácter comercial para que estén disponibles en acceso abierto y/o en editoriales de acceso abierto.

    CONTENIDOS

    La Universidad promoverá el auto-archivo, para depositar los objetos digitales en el Repositorio Institucional E-docUR, incluyendo los siguientes tipos:

    1. Artículos con la revisión por pares (peer review) en alguna de estas opciones, dependiendo del permiso de la editorial:
      1. La versión publicada por el editor (published version) y/o URL oficial de la publicación.
      2. El documento en su versión final aceptada por el editor, una vez finalizado el proceso de revisión por pares, en la cual el autor ha incorporado los cambios o correcciones resultados de dicha revisión (post print).
      3. El documento revisado y enviado por el autor (autor's final draft), antes de la revisión por pares (pre print).
    2. El material producido por la Editorial de la Universidad incluidas las revistas institucionales del portal de revistas.
    3. Otro material resultante de la actividad científica, como borradores de investigación, bases de datos, textos presentados en congresos, documentos científicos, técnicos, entre otros.
    4. Trabajos de grado, tesis de maestría y doctorado como requisito para lograr el título en cualquiera de los programas académicos de la Universidad.
    5. Eventos realizados por la Universidad, que conforman la memoria institucional y resultan interesantes para la sociedad.
    6. Objetos virtuales de aprendizaje y cualquier otro material nuevo, que resultará importante para difundir en la Sociedad.

    La Universidad se reserva el derecho de excluir del depósito los siguientes documentos: a) Documentos que contengan información de tipo confidencial, b) Documentos en proceso de protección por propiedad intelectual, c) Documentos que por su información no puedan ser publicados o que no cumplan con la calidad requerida por la institución y d) Otros documentos en los que no exista la autorización expresa del titular.

    La reserva a la que se refiere la Universidad podrá darse por un periodo de tiempo y/o de manera indefinida según sea cada caso.

    Con respecto a los trabajos publicados en las revistas de la Universidad, se permite el autoarchivo en los repositorios de las instituciones a las que pertenecen los autores, de la versión publicada por el editor (published version) y se recomienda incluir en el registro la URL correspondiente al documento en el repositorio EdocUR.

    PLATAFORMAS DE PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN

    La Universidad dispone de un sistema de plataformas digitales con objetivos y características diferentes, todas ellas complementarias para la publicación y/o para la difusión de la siguiente manera:

    1. Repositorio Institucional E-docUR (http://repository.urosario.edu.co) para albergar contenidos científicos e institucionales en acceso abierto, elaborados por la Comunidad Rosarista, alineado con otros repositorios internacionales, que sigue estándar internacional de metadatos Dublin Core, el Protocolo OAI-PMH (Open Archives Initiative - Protocol for Metadata Harvesting), y las licencias de acceso abierto Creative Commons.
    2. Portal de revistas: (http://revistas.urosario.edu.co/) para la publicación electrónica de las revistas editadas por la Universidad.
    3. Otras plataformas, portales y/o herramientas que la Universidad establezca para tal efecto.

    La Universidad definirá los procedimientos para el depósito de los contenidos científicos e institucionales.

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. El depósito digital implicará la autorización, no exclusiva, a la Universidad de los derechos de reproducción y comunicación pública de la obra necesarios para esta finalidad.
    2. La Universidad del Rosario se compromete a dejar en manos del autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en acceso abierto.
    3. La Universidad sólo adquiere los derechos necesarios para la difusión de la obra y para hacer cambios de versión digital del documento para propósitos de seguridad, preservación y conservación.
    4. Se tendrán en cuenta, si procede, las condiciones establecidas por las editoriales en relación a la incorporación de documentos en depósitos digitales de acceso abierto.
    5. Si las condiciones, limitaciones y disposiciones del autor no permiten el Acceso Abierto a la publicación completa, esta se incluirá de forma restringida y sólo se permitirá el acceso al resumen o a los metadatos completos que la describen, según sea posible en cada caso.
    6. Con la finalidad de lograr el posicionamiento de la identidad institucional ante la comunidad académica y científica, los autores deben reconocer en todas sus publicaciones el nombre de la Universidad del Rosario de manera normalizada según las políticas establecidas en términos de filiación institucional.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Rectoral rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el 11 de Agosto de 2016.

El Rector

José Manuel Restrepo Abandano

La Secretaria General

Catalina Lleras Figueroa

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