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- eISBN: 9789587845259 (PDF)
- DOI: https://doi.org/10.12804/cp9789587845259
Ministerio de Defensa Nacional
Decreto número 2550 de 1988 (diciembre 12)
Editado por:
- Categoría: Derecho Penal , Libros
- Año de edición: 2020
Palabras clave:
En materia de justicia penal militar, la legislación colombiana puedecaracterizarse por una marcada inestabilidad, en la que permanentementese están generando cambios normativos; por la inexistencia de una teoríapropia del derecho penal o procesal penal militar, pues siempre la hacendepender —particularmente en los últimos estatutos— del derecho penalordinario, y por estar en espacios con una importante tensión, como lodemuestran los debates sobre la posibilidad de que autoridades militaresjuzguen a civiles y los debates sobre el fuero penal militar.El derecho penal militar en Colombia tiene su primer antecedenteen el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, proferido por Carlos III,que señala que “Los jueces y tribunales que hayan incurrido en competencias enviarán los expedientes a la jurisdicción militar en tal forma quesus tribunales pueden proceder de conformidad con la ordenanza en casode infracciones militares….”. Esta disposición fue incorporada a nuestralegislación a través de las Leyes de Indias.En la Constitución de 1812 se instaura el Tribunal Supremo deGuerra. El artículo 174 de la Constitución de 1821 dispone que ningúncolombiano, con excepción de quienes estuvieren empleados en la marinao en las milicias que se hallaren en servicio, deberá sujetarse ni sufrir loscastigos establecidos en las leyes militares. Mediante el Decreto del 12 deoctubre de 1821 se implantó una disciplina para los miembros del ejército.El Decreto del 23 de septiembre de 1822 estableció el modo de procederen las causas ilícitas de la milicia activa. La Ley del 2 de junio de 1824dispuso la manera en que se conformaban los consejos de guerra, competentes para juzgar a los militares procesados. El Decreto del 13 de abril de1829 estableció la Alta Corte Militar de la República, y el Decreto del 11de mayo de 1829 estableció que los auditores de guerra deberían revisarlos procesos penales militares.
Acceso Abierto | |
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Año de Edición (PDF) | 2020 |
Sello o marca comercial | Editorial Universidad del Rosario |
Número absoluto de páginas (PDF) | 172 Páginas |
eISBN (PDF) | 9789587845259 |
En materia de justicia penal militar, la legislación colombiana puede
caracterizarse por una marcada inestabilidad, en la que permanentemente
se están generando cambios normativos; por la inexistencia de una teoría
propia del derecho penal o procesal penal militar, pues siempre la hacen
depender —particularmente en los últimos estatutos— del derecho penal
ordinario, y por estar en espacios con una importante tensión, como lo
demuestran los debates sobre la posibilidad de que autoridades militares
juzguen a civiles y los debates sobre el fuero penal militar.
El derecho penal militar en Colombia tiene su primer antecedente
en el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, proferido por Carlos III,
que señala que “Los jueces y tribunales que hayan incurrido en competencias enviarán los expedientes a la jurisdicción militar en tal forma que
sus tribunales pueden proceder de conformidad con la ordenanza en caso
de infracciones militares….”. Esta disposición fue incorporada a nuestra
legislación a través de las Leyes de Indias.
En la Constitución de 1812 se instaura el Tribunal Supremo de
Guerra. El artículo 174 de la Constitución de 1821 dispone que ningún
colombiano, con excepción de quienes estuvieren empleados en la marina
o en las milicias que se hallaren en servicio, deberá sujetarse ni sufrir los
castigos establecidos en las leyes militares. Mediante el Decreto del 12 de
octubre de 1821 se implantó una disciplina para los miembros del ejército.
El Decreto del 23 de septiembre de 1822 estableció el modo de proceder
en las causas ilícitas de la milicia activa. La Ley del 2 de junio de 1824
dispuso la manera en que se conformaban los consejos de guerra, competentes para juzgar a los militares procesados. El Decreto del 13 de abril de
1829 estableció la Alta Corte Militar de la República, y el Decreto del 11
de mayo de 1829 estableció que los auditores de guerra deberían revisar
los procesos penales militares.
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